La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó ayer que los medios de comunicación no son responsables de las expresiones vertidas en inserciones pagadas por particulares, siempre y cuando se pueda inferir claramente que se trata de una inserción pagada y se identifique al autor de la misma.

El caso se originó a partir de una sentencia de amparo directo concedido a un medio de comunicación que había sido condenado al pago de indemnizaciones y otras prestaciones por daño moral, debido a la publicación de inserciones pagadas en un periódico de su propiedad. 

La SCJN señaló que las inserciones pagadas difieren de otras publicaciones, ya que son una forma de monetización similar a los anuncios comerciales.

“De esta manera, en el caso de las inserciones pagadas, los medios de comunicación actúan como transmisores o vehículos de comunicaciones de los particulares quienes contratan hacia el público en general", expuso la SCJN en la resolución.

"Por lo tanto, la información que publica el medio de comunicación no es generada por éste, sino por el particular que pagó por el espacio, quien ejerce su libertad de expresión y quien, en todo caso, es responsable de la misma”, ahondó. 

El Tribunal Colegiado había determinado que el medio no era responsable de dicha publicación, decisión que fue impugnada por los demandantes al considerar que el medio debía asumir la responsabilidad por permitir la difusión de información supuestamente injuriosa o calumniosa.

Condiciones a cumplir

La SCJN también estableció que, para deslindar la responsabilidad del medio, este debe cumplir con dos condiciones: que se pueda inferir que la publicación es una inserción pagada y que se identifique claramente al autor de la misma.

Esto permite que cualquier persona afectada por el contenido de la inserción sepa contra quién dirigir una demanda judicial en caso de considerar vulnerados sus derechos de honor, intimidad o cualquier otro.

Finalmente, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada, destacando que el medio de comunicación demandado actuó diligentemente al cumplir con la obligación de solicitar la información necesaria para el trámite y evidenciar claramente al autor de la inserción.

Trasladar la responsabilidad al periódico, concluyó la SCJN, equivaldría a imponer una carga de censura previa, lo cual está prohibido por el artículo 7° Constitucional.

La resolución, que contó con la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, fue aprobada por mayoría de cuatro votos, reafirmando el criterio de que la responsabilidad por las inserciones pagadas recae únicamente en quien las paga y no en el medio que las publica.