La Alianza de Medios MX celebra la publicación de tres tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que fortalecen el derecho a la libertad de expresión y consolidan la protección jurídica de las columnas de opinión en México.

Estas resoluciones derivan de un amparo promovido por el periodista Sergio Aguayo contra una sentencia que lo obligaba a pagar una indemnización al exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira.

La Corte determinó que la columna de Aguayo estaba amparada por la libertad de expresión, al sustentarse en hechos de interés público investigados con diligencia y suficiencia. Con ello, el máximo tribunal concluyó que no hubo una afectación injustificada al derecho al honor del exgobernador.

Las tesis, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, sientan un precedente para la defensa del periodismo de opinión y precisan los criterios que deben aplicarse en demandas por daño moral contra periodistas y medios.

1. Estándar de veracidad

Las columnas de opinión periodísticas están protegidas por la Constitución si cumplen con un estándar de veracidad en su modalidad de sustento fáctico suficiente. Este estándar no exige demostrar literalmente la veracidad de la opinión, sino acreditar un ejercicio razonable y responsable de verificación de los hechos que la sustentan. La Corte precisa que existe “malicia” cuando se difunde información sabiendo que es falsa o con total negligencia, sin realizar una mínima diligencia para corroborarla.

2.  Estándares de revisión

Se distinguen tres escenarios para evaluar expresiones sobre asuntos de relevancia pública:

  • Opiniones genéricas: no basadas en hechos, con protección total.
  • Hechos: sujetos al estándar de real malicia, que exige probar falsedad y dolo o negligencia grave.
  • Opiniones basadas en hechos: requieren diligencia responsable para garantizar que el público pueda conocer y contrastar los hechos que originan la opinión.

La Corte subraya que la libertad de información protege la difusión de hechos veraces e imparciales, mientras que la libertad de opinión ampara ideas y juicios de valor que, salvo cuando dependen de hechos introducidos por primera vez en el discurso y no verificables por el público, no requieren prueba de veracidad.

3. Legislación aplicable

En la Ciudad de México, las demandas por daño moral derivadas del ejercicio de la libertad de expresión deben resolverse bajo la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen.

Esta ley sustituyó al Código Civil en la materia, despenalizó los delitos contra el honor y garantiza procesos más ágiles y eficaces para la protección del periodismo y la libre expresión.


La Alianza de Medios MX considera que estos criterios son un avance para fortalecer la democracia en México, al brindar certeza jurídica a periodistas y medios que ejercen la crítica y el análisis de figuras y asuntos públicos.

Reiteramos nuestro compromiso de defender el derecho a informar y opinar, pilares indispensables para una sociedad libre, plural y democrática.

Se entiende que de parte de quien escribe y opina también debe haber códigos de apego a la ética y al rigor periodístico más allá de la subjetividad que el género supone. Estamos comprometidos a opinar con responsabilidad.