La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó con cambios los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias tras la consulta pública en la que se registraron 8 mil 889 comentarios

Entre los principales cambios respecto a la iniciativa original destacan que la CRT eliminó la obligación expresa de no difundir información falsa o descontextualizada, limitó los casos en los que podrá intervenir, acotó las conductas sujetas a sanción y precisó cómo deberán distinguirse las noticias de las opiniones.

Los cambios se incorporaron después de la consulta pública realizada del 27 de julio al 21 de agosto. 

Un análisis de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) encontró que 82.2% de las participaciones rechazó el proyecto inicial y 66% expresó preocupaciones relacionadas con la censura y la libertad de expresión.

Norma Solano Rodríguez, comisionada presidenta de la CRT, rechazó en conferencia de prensa que los lineamientos aprobados impliquen censura y sostuvo que el organismo no revisará contenidos ni evaluará las respuestas que los medios proporcionen a sus audiencias, de acuerdo con información publicada por La Silla Rota.

“-La CRT- no revisará contenidos; tutelará que se cumpla con el procedimiento, que se le conteste a la audiencia y que se respeten sus derechos”, afirmó.

Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), que había manifestado preocupaciones sobre el proyecto inicial, celebró la aprobación de la versión modificada.

Consideró que los lineamientos definitivos mantienen un equilibrio entre la protección de las audiencias, la libertad editorial, la libertad de expresión y la viabilidad económica de la industria.

“El mensaje de las miles de personas que participaron en la consulta ha sido claro: quieren medios de comunicación independientes de cualquier revisión oficial, pero también que informen con puntualidad los aconteceres de la vida nacional”, señaló.

Eliminan prohibición expresa de difundir información falsa

Uno de los principales cambios se encuentra en el artículo 12, relacionado con la libertad de expresión y la veracidad de la información.

El proyecto inicial establecía que las concesionarias de radio, televisión abierta, televisión o audio de paga y las programadoras debían adoptar medidas para “no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”.

La versión definitiva elimina esa redacción y establece que los medios deberán adoptar las medidas necesarias para “preservar la pluralidad y veracidad de la información”, con apego a los criterios editoriales y valores establecidos en sus propios códigos de ética.

El ajuste traslada a los medios la responsabilidad de definir los criterios con los cuales procesarán y difundirán la información noticiosa, en lugar de mantener una prohibición basada en conceptos que podían quedar sujetos a la interpretación de la autoridad.

Los códigos de ética deberán incluir los criterios editoriales y valores destinados a asegurar que, al momento de publicar una información, el medio contaba con elementos mínimos para concluir que era veraz.

CRT ya no podrá intervenir “en cualquier momento”

El proyecto sometido a consulta señalaba que la CRT podría intervenir “en cualquier momento” a solicitud de las audiencias, pero la versión aprobada limita esa facultad.

Ahora, el organismo solamente podrá intervenir cuando el medio incumpla el procedimiento de atención de quejas, por ejemplo, cuando no reciba la inconformidad, no la atienda o no proporcione una respuesta.

Solano Rodríguez aseguró que la Comisión verificará el cumplimiento del procedimiento, pero no revisará el contenido cuestionado ni determinará si la respuesta proporcionada por el medio es correcta.

No se hacen consideraciones sobre contenidos, no se revisan; de eso responde el medio, es responsabilidad del medio. Lo que sí se revisa es que siempre dé respuesta en los plazos que se indican para el procedimiento”, explicó.

Sanciones quedan limitadas a tres incumplimientos

También se modificó el artículo 54. El documento inicial señalaba que las conductas infractoras serían sancionadas conforme al artículo 282 de la ley.

La versión definitiva remite al artículo 295 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), que delimita los incumplimientos relacionados con los derechos de las audiencias, por lo que la CRT podrá sancionar a los concesionarios únicamente por:

  • No poner a disposición de las audiencias mecanismos para la defensa de sus derechos y la atención de quejas.
  • No contar con una defensoría de las audiencias.
  • No tener registrado un código de ética.

Así, las sanciones quedan vinculadas al incumplimiento de obligaciones administrativas y procedimentales, no a la evaluación de los contenidos difundidos.

No obstante quedó confirmado que las multas podrán representar entre 0.1% y 1% de los ingresos anuales del concesionario.

Precisan cómo diferenciar noticias y opiniones

La versión definitiva del artículo 11 detalla los mecanismos que deberán emplear los medios para distinguir la información noticiosa de las opiniones de periodistas, comentaristas o personas conductoras.

En televisión podrán utilizarse plecas, cortinillas, mensajes en pantalla o cualquier otro elemento que informe a las audiencias cuando se presenten de manera indistinta noticias y opiniones.

En radio deberán incorporarse elementos sonoros que permitan identificar cuándo las personas conductoras expresan una opinión y cuándo comunican información noticiosa.

¿Cómo funcionará el procedimiento de quejas?

Las audiencias tendrán siete días para presentar una inconformidad ante la defensoría del medio. Esta instancia deberá analizarla y atenderla en un plazo máximo de 20 días.

Cuando la defensoría determine que se vulneró algún derecho, emitirá una recomendación dirigida al concesionario. Si el medio responde, el procedimiento se dará por concluido.

La audiencia podrá acudir ante la CRT cuando el medio no proporcione una respuesta o incumpla alguna de las etapas del procedimiento. La Comisión podrá ordenar que se complete el proceso, pero no revisará la respuesta ni resolverá sobre el contenido que originó la inconformidad.

Los lineamientos obligan a las estaciones de radio y televisión a designar una defensoría encargada de recibir y atender las quejas de sus audiencias.

En la designación deberá observarse el principio de igualdad de género. Las personas defensoras tendrán que actuar con imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia, además de no presentar conflictos de interés.

En los medios comunitarios, indígenas y afromexicanos, la persona defensora deberá provenir de la misma comunidad.

Los concesionarios también deberán contar con un código de ética que incluya:

  • Una mención expresa de los derechos de las audiencias.
  • El procedimiento para presentar y atender quejas.
  • Los criterios editoriales que sustenten la veracidad de la información.
  • Los valores y principios que guiarán su programación.

Derechos reconocidos a las audiencias

Los lineamientos establecen el derecho de las audiencias a:

  1. Recibir información veraz.
  2. Distinguir entre publicidad y contenido.
  3. Diferenciar entre noticias y opiniones.
  4. Que se respete el interés superior de la niñez y el principio de no discriminación.
  5. Recibir la misma calidad de video y los mismos niveles de audio en los programas y los cortes comerciales.
  6. Que se respeten los horarios de los programas o se informe sobre cambios en la programación.
  7. Recibir contenidos plurales.
  8. Ejercer el derecho de réplica.
  9. Acceder a subtitulaje, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana.


Con información de La Silla Rota.