La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo que interpuso la revista Proceso para ser reconocida como víctima indirecta en el caso del asesinato hace 11 años y medio de su corresponsal en Veracruz, Regina Martínez que sigue sin esclarecerse. El propósito del amparo era que el Estado mexicano reconociera los efectos adversos que tienen los asesinatos de periodistas en la labor de los medios de comunicación y en la libertad de expresión.
Con el fallo de cuatro ministros de la Primera Sala, el máximo tribunal del país negó la posibilidad de sentar un precedente jurídico a favor de la libertad de expresión y de concretar un innovador mecanismo para investigar los asesinatos de periodistas en México, donde la impunidad es de 95%.
Con su decisión, la Primera Sala de la Corte negó a los medios de comunicación ser considerados como víctimas indirectas en caso de violaciones graves a los derechos humanos de sus colaboradores.
Los ministros que votaron a favor del proyecto de Jorge Pardo Rebolledo, mediante el cual se negó el amparo que solicitó Proceso, fueron el propio ponente, así como Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá; la ministra Ana Margarita Ríos Farjat no acudió a la sesión del 11 de octubre de 2023 y por ende no emitió voto.
El criterio de los ministros fue que la relación de los medios con sus periodistas se limita a lo laboral. La periodista Regina Martínez fue asesinada la madrugada del 28 de abril de 2012 en su domicilio de la ciudad de Xalapa, Veracruz, entidad entonces gobernada por el hoy preso Javier Duarte; fue hallada con marcas de estrangulamiento y severas lesiones en rostro y tórax.
Casi de inmediato, la Procuraduría General de Justicia de Veracruz desechó la línea de la actividad periodística de Regina Martínez como posible móvil del asesinato; primero señaló que fue víctima de su pareja y después de un intento de robo en su casa de Xalapa.
El caso estuvo a cargo de la entonces Procuraduría de Justicia del estado de Veracruz, que se negó a tomar como línea de investigación el trabajo periodístico de Regina Martínez. Determinó que se trató de un robo con características pasionales cometido por dos personas. El principal señalado sigue en condición de prófugo y solo un supuesto cómplice está en prisión.
La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) emprendió su propia investigación, pero no pudo avanzar debido a la falta de cooperación de las autoridades de Veracruz.
Regina Martínez publicó en la revista Proceso notas y reportajes relacionados con temas de seguridad y de justicia en Veracruz, actos de corrupción de funcionarios y mandos policiales, la escalada de violencia y actividades de cárteles del narcotráfico como Los Zetas y el Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), además de abusos militares.
Durante el análisis del amparo en revisión 547/2022 que se llevó a cabo el 11 de octubre pasado, los cuatro ministros de la Corte decidieron negar por unanimidad el amparo a Proceso para que se le reconociera su calidad de víctima indirecta. “La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa y se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para los efectos precisados en esta resolución”, señalaron por unanimidad los integrantes de la Primera Sala.
Proceso logró llevar el caso ante el máximo tribunal de justicia del país, inconforme con la sentencia del 28 de julio de 2022 en la que el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal rechazó reconocer a este medio de comunicación como víctima indirecta.
El 11 de octubre de 2023, la Primera Sala de la Corte discutió si el Artículo 4 de la Ley General de Víctimas admite una interpretación pro persona, a fin de establecer si a los medios de comunicación puede reconocérseles el carácter de víctimas indirectas respecto a delitos cometidos contra sus corresponsales y periodistas.
En el estudio de fondo se abordó la pretensión de Proceso de coadyuvar en la averiguación previa iniciada por el asesinato de la periodista Regina Martínez; en la demanda de amparo, expuso que al no reconocerle el estatus de víctima indirecta se violentó su derecho de acceso a la justicia, porque con el asesinato de su corresponsal sufrió una afectación indirecta a su derecho fundamental de libertad de expresión.
Anteriormente, en respuesta a este argumento, el juez Tercero de Distrito estableció en su sentencia de amparo que el artículo 4 de la Ley General de Víctimas no da lugar a alguna interpretación, porque ese precepto prevé con claridad cada una de las hipótesis por las que se actualiza la calidad de víctima de un gobernado como persona física directa, indirecta y potencial.
El medio de comunicación consideró que el juez de Distrito no atendió su petición de aplicar el principio pro persona, que formuló con el ímpetu de maximizar el derecho de acceso a la justicia a través de una interpretación del artículo 4 de la Ley General de Víctimas que resulte más favorable, por lo que el caso llegó a la Suprema Corte.
Sumado a ello, alegó que si se interpreta el alcance de los grupos, comunidades u organizaciones sociales que pueden estimarse víctimas, sería evidente que los medios de comunicación forman parte de esa clasificación, porque están conformados por periodistas que históricamente han sido susceptibles a la violencia y censura, por lo que le asisten los derechos de víctima u ofendido del delito previsto en las fracciones I y II del apartado C, del artículo 20 constitucional.
Proceso sostuvo que en el contexto de delitos cometidos contra los medios de comunicación, no puede quedar fuera del espectro de víctimas directas o indirectas, bajo el pretexto de que son sociedades mercantiles, porque eso es contrario al derecho de acceso a la justicia.
Resaltó que, en el caso concreto, el bien jurídico individual tutelado –la vida de Regina Martínez–, no puede aislarse del bien jurídico colectivo de la libertad de expresión.
“Esto, porque de conformidad a los estándares internacionales, cuando hay un asesinato a una persona de este gremio, se afecta indirectamente a los medios de comunicación”, de ahí que en el amparo en revisión pidió a la Suprema Corte ser reconocido como víctima indirecta, por el impacto que se tuvo en la libertad de prensa.
A su vez, la Corte indicó que ante el caso de Regina Martínez, quien era una reconocida mujer periodista, cuya muerte generó varios pronunciamientos de organismos internacionales, esta Primera Sala “es consciente de que las mujeres periodistas o las trabajadoras de medios de comunicación son víctimas de ciertas formas específicas de violencia basada en género”
Agregó que siempre es necesario que en estos casos se agoten hipótesis vinculadas con la actividad profesional de la periodista y las posibles connotaciones discriminatorias por los diversos factores de vulnerabilidad como lo es el sexo.
En el proyecto del amparo del amparo en revisión 547/2022, comentó que Regina Martínez realizaba actividades como periodista en un contexto donde ejercerlo era sumamente peligroso.
Su labor contribuyó a que todas las personas pudieran conocer sus investigaciones, opiniones e información relativa a temas de interés colectivo. Las publicaciones que realizó, como señaló el recurrente, no se encontraban en un solo medio, sino que ella colaboró con varios”.
La Suprema Corte admitió que el impacto de su asesinato es claro y sería erróneo que la Primera Sala reconociera que las consecuencias negativas sociales solo son para un sector poblacional.
Es así, porque tratándose de la libertad de expresión, nos encontramos frente a un elemento indispensable para un Estado democrático. Por tanto, se trata de un bien público cuyo daño no sólo afecta a una persona o colectivo, sino que atañe a toda la sociedad”.
“En consecuencia, esta Primera Sala es consciente de la complejidad que implicaría definir quiénes sí son víctimas indirectas y quiénes no porque desde la postura de dimensión colectiva, sería sumamente complejo señalar únicamente como víctima a una parte de la población”.
Sin embargo, manifestó que cuando se alega la transgresión del derecho a la libertad de expresión derivado del homicidio de una persona periodista para reconocer únicamente al medio o medios para los que colaboraba como víctimas indirectas, se deja injustificadamente de lado a las personas que seguían el trabajo de la periodista o a quienes se autocensuraron al considerar que precisamente fue la labor periodística de la persona comunicadora lo que determinó su asesinato.
Por el contrario, reconocer –en la instancia correspondiente– a todas estas personas que se vieron afectadas, de alguna u otra forma, su interés informativo o su libertad de expresión ante la ausencia del comunicador, generaría una saturación en la capacidad operativa de los mecanismos que tienen como fin, entre otros, los de investigar, esclarecer y sancionar los hechos delictivos”.
La Primera Sala dijo que actualmente no hay una prohibición a quienes conozcan o tengan elementos de prueba para aportarlos en la investigación de un crimen, lo cual es un derecho que jamás se cerrará.
Aseguró que Proceso no ha sido limitado para ofrecer medios de prueba en la averiguación previa seguida por el homicidio de su corresponsal, ya que desde el 2 de mayo 2012 compareció voluntariamente ante el Ministerio Público a denunciar formalmente el robo de diversos bienes muebles de Regina Martínez, como el teléfono celular y computadora, que fueron asignados a la mencionada periodista con motivo de sus actividades profesionales.
Diligencia en la que también expresó que tenía interés en aportar información, y que su intención era coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos manifestando que comparecería con posterioridad.
De manera que, aún sin el reconocimiento específico de víctima indirecta, tiene posibilidad de continuar aportando elementos de investigación a la autoridad investigadora en caso de contar con información para el esclarecimiento de los hechos”.
La Primera Sala expuso que aun cuando es viable realizar una interpretación pro persona y pro actione del artículo 4 de la Ley General de Víctimas para estimar que las personas morales particulares dedicadas al periodismo pueden constituirse como víctimas, “la realidad es que al ser la libertad de expresión un bien colectivo del que se desprende también un impacto a toda la población cuando se vulnera”.
Por ende, concluyó que no es posible reconocer la calidad de víctima indirecta bajo la dimensión colectiva alegada por la revista Proceso.
Si bien le asiste la razón al considerar que el juez de amparo no realizó una interpretación pro persona del artículo 4º de la Ley General de Victimas, lo cierto es que, al haberse realizado la interpretación solicitada, esta Primera Sala no advierte que la misma sea suficiente para concederle el amparo solicitado”.
Sara Mendiola, directora ejecutiva de Propuesta Cívica, organización que inició el juicio de amparo indirecto ante la SCJN en representación de Proceso, lamentó la decisión de la Primera Sala al señalar que va en contra de la defensa de la libertad de expresión y obstaculiza el posible esclarecimiento del asesinato de Regina Martínez.
“El pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es una visión muy cuadrada, no es progresista, no abona a defender la libre expresión, que es el derecho que también se violenta al privar de la vida a periodistas”.
El pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un retroceso para la libertad de expresión en México, no es progresista, no abona a defender la libre expresión que es el derecho que también se violenta al matar a periodistas; a la fecha, no sabemos con exactitud qué investigó la fiscalía de Veracruz, que de inmediato desvinculó el crimen de la actividad periodística de Regina, de sus primeras conclusiones se dijo que fue víctima de una agresión de su pareja y concluyó que fue víctima de un robo violento a casa habitación, pero esas respuestas generaron indignación y protestas de otros periodistas y de activistas y gente cercana a ella".
“Este caso sigue en la impunidad, en la injusticia, y al no haber alguna víctima indirecta que participe en la investigación, posibilidad que se le negó a Proceso, pues lamentablemente la indagatoria quedará en su totalidad en manos de otra instancia de procuración de justicia, en este caso la Fiscalía General de la República”, aseveró.
En entrevista, manifestó que Propuesta Cívica buscó abrir brecha para el caso Regina Martínez que sigue en la impunidad como al menos 95% de los asesinatos de periodistas en México. “Aquí no hay quienes se hayan identificado como víctimas indirectas para seguir reclamando justicia, y en este caso hay que reconocerle a Proceso, a su director Jorge Carrasco que está tan comprometido con el caso y dejar en claro que lo que se busca es justicia para el caso de Regina”.
Resaltó que una de las grandes exigencias que se ha hecho a las autoridades responsables de la investigación es que se tome en cuenta la actividad periodística de Regina, que se desarrollo un análisis de contexto sobre su trabajo informativo, qué era lo que estaba investigando y publicando previo a la agresión.
Fue un elemento que lamentablemente la Fiscalía de Veracruz no toma en consideración para investigar este crimen, sino todo lo contrario desvincula el delito de homicidio por la labor periodística que estaba haciendo Regina durante el gobierno a cargo de Javier Duarte “Todas estas dudas son con las que se queda Proceso, Propuesta Cívica como representante legal de Proceso, tratamos de impulsar este amparo innovador, no hay precedente en nuestro sistema jurídico mexicano ni en el sistema interamericano de una resolución tan novedosa que acreditara la posibilidad de que un medio de comunicación pueda ser víctima indirecta para efectos de la concepción de un proceso de acceso a la justicia”, apuntó.
“Vemos cómo hay una gran brecha entre lo que establece la ley y entre lo que establece el discurso político y entre lo que establece la justicia en este país, siempre se ha hablado discursivamente que cuando asesinan a un periodista no solamente se afecta directamente a la persona, sino también a su sociedad, y ahora el máximo tribunal de justicia niega la posibilidad de sentar un precedente jurídico”.
El periodista Sergio Aguayo, columnista en Reforma y presidente de Propuesta Cívica, organismo que defiende gratuitamente a familias de periodistas víctimas de crímenes, comentó que el caso de Regina Martínez es paradigmático porque Proceso sí ha hecho un esfuerzo muy serio por lograr que se establezca la verdad.
“No ha podido hacerlo porque las fiscalías ponen todo tipo de obstáculos, no investigan, por ejemplo, la relación entre lo que escriben los periodistas y los asesinatos, por razones que uno puede imaginar, pero difícilmente demostrar.
Entonces Propuesta Cívica en este caso está asesorando a Proceso y se interpuso esta petición de amparo ante la justicia federal, que es la que generalmente atiende mejor los casos, porque tiene una visión más clara de la importancia de los derechos humanos en este asunto”.
Indicó que este innovador amparo presentado ante la Corte pretendía contribuir a reducir la impunidad de más del 90% en los homicidios contra periodistas.
Definitivamente necesitamos de mecanismos que permitan a los medios de comunicación ser considerados victimas indirectas para reducir la impunidad, si no nos van a defender las fiscalías, ni el Ejecutivo, tampoco la Fiscalía General de la República, ni las fiscalías y poderes judiciales de los estados, pedimos a la Suprema Corte que nos ayudara dándonos esa categoría, no solo a Proceso sino a otros medios que estén interesados en apoyar a sus periodistas agredidos.
Opinó que es indispensable que los medios se involucren en la defensa de sus reporteros, porque a veces tienden a evadir este tema por diversas razones. “Es importante no olvidar que México es el país más peligroso del mundo para ejercer el periodismo, quienes ponemos el nombre y a quienes nos demandan y matan es generalmente a los periodistas y no a los dueños de los medios que deben estar más comprometidos con esta situación”.
En el asesinato de Regina Martínez, la revista Proceso se ha involucrado activamente, conozco a Rafael Rodríguez Castañeda, quien era director cuando la mataron, y también a Jorge Carrasco, ambos han mostrado un compromiso real en el esclarecimiento de este crimen, y el hecho de que no tienen un corresponsal en Veracruz revela una afectación al interés de un medio de estar informando sobre uno de los estados más violentos en contra de periodistas y defensores de derechos humanos, las violaciones a las garantías individuales siguen siendo muy elevadas con el gobernador Cuitláhuac García”.
El comunicador criticó la burocracia con la que se conduce la FEADLE de la FGR en diversos casos de agresiones y amenazas a periodistas, incluyéndole a él. “Me amenazaron de muerte en 2018, tienen el nombre de la persona que lo hizo, y no pueden proceder porque dicen que el delito no es muy grave y el juez pospone las audiencias, son una pachanga, la Fiscalía General no sirve para nada”.
Ante el fallo de la Corte, dijo que se analiza llevar el tema a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “porque si nos vamos a esperar a que el gobierno nos proteja, seguiremos siendo el país más peligroso del mundo para periodistas, tenemos que asumir que estamos en un país en guerra y en buena parte del territorio dominado por el crimen organizado, tenemos que asumirlo y buscar mecanismos para cuidarnos”.
Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19 en México, lamentó la decisión de la Primera Sala de la Corte de negar el amparo a Proceso, y advirtió que si no se garantiza el libre flujo de la información y se protege a periodistas, se está condicionando la democracia mexicana al no haber esa posibilidad de ejercer libremente la expresión de ideas.
Lamentamos que esta decisión de la Suprema Corte limite los derechos de los periodistas en términos de poder coadyuvar en estos casos de extrema gravedad, como son los asesinatos de los colegas de la prensa. Evidentemente es un tema técnico, complejo, a dilucidar sobre si pueden o no los medios coadyuvar en la investigación, pero partiendo de la buena fe de quien se acerca a solicitar su carácter de víctima indirecta o de parte ofendida por haber un menoscabo a la libertad de expresión, sería un acto relevante que pudieran abonar en la lucha conta la inmunidad que impera en esos crímenes”.
Recordó que 2022 fue el año más letal para los periodistas en México con 13 asesinatos y el ms violento con 696 agresiones documentadas por Artículo 19, lo que colocó al país en iguales condiciones que en Ucrania, Afganistán e Irak.