Artículo 19 México y Centroamérica pidió desestimar el proceso penal iniciado en contra del periodista de Periódico AM, Jesús Patiño Olalde, ocurrido tras la publicación de investigaciones sobre contratos otorgados por el Ayuntamiento de León, Guanajuato, a empresas presuntamente vinculadas con familiares del ex funcionario municipal Allan León Aguirre.

La organización consideró que la denuncia por supuesto “acecho” constituye un pleito estratégico contra la participación pública, o SLAPP, con el propósito de intimidar al periodista e inhibir la difusión de información de interés público.

De acuerdo con Artículo 19, el procedimiento se originó después de que el medio publicara investigaciones sobre presuntas irregularidades en contratos otorgados por el gobierno municipal a la esposa del ex funcionario. 

Los trabajos periodísticos documentaron una supuesta red de empresas fachada y contratos millonarios asignados a proveedores relacionados con su familia.

En junio de 2026, Allan León Aguirre, ex secretario de Vinculación y Atención a los Leoneses, indicó mediante un video publicado en Facebook que había presentado una denuncia contra “quien resultara responsable” por realizar publicaciones “presuntamente sin fundamento legal”. 

En la grabación hizo referencia a contenidos difundidos por el Periódico AM.

El 21 de julio de 2026, Patiño Olalde recibió una notificación que confirmó el inicio del proceso.

La notificación establece medidas preventivas en favor de León Aguirre, entre ellas la prohibición de que el periodista se acerque al ex funcionario.

La organización señaló que se presentaron como evidencia de “acecho” capturas de conversaciones de WhatsApp en las que el reportero solicitaba una entrevista a León Aguirre. 

La denuncia también atribuye que el periodista sobrevoló un dron sobre el domicilio del político, pese a que Patiño Olalde no utiliza estos dispositivos en su trabajo, expuso Artículo 19.

Para la organización, estos elementos muestran que se pretende criminalizar actividades propias del ejercicio periodístico, como contactar a las personas involucradas para solicitar su versión de los hechos.

Ante este contexto, Artículo 19 llamó a León Aguirre y a la alcaldesa Alejandra Gutiérrez Campos a abstenerse de promover procedimientos judiciales contra la prensa por sus investigaciones.

Asimismo, exigió a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato no continuar la investigación y archivar el expediente, al considerar que los hechos denunciados forman parte del ejercicio legítimo del periodismo.

En tanto, pidió a los gobiernos municipales de Guanajuato condenar el uso indebido de recursos públicos por parte de funcionarios o ex funcionarios y reconocer la importancia de la prensa para la rendición de cuentas.

Servidores públicos sujetos de mayor escrutinio, según estándares globales

Entre los argumentos legales articulados por Artículo 19, basados en estándares interamericanos, subrayó que estos establecen que las personas servidoras públicas están sometidas a un mayor grado de escrutinio. 

León Aguirre dejó el cargo en abril de 2026, no obstante, las investigaciones sobre su gestión y la administración municipal encabezada por Alejandra Gutiérrez Campos mantienen su relevancia pública, explicó la organización.

Por otro lado, Artículo 19 recordó que cualquier restricción a la libertad de expresión debe cumplir con el test tripartito previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es decir, estar definida de manera clara y precisa en una ley, perseguir un fin legítimo y ser necesaria en una sociedad democrática.

Asimismo, la organización citó el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al cual la libertad de prensa permite a la ciudadanía vigilar el ejercicio del poder y debe interpretarse de manera amplia cuando está de por medio el interés público.