El Consejo de Ministros español aprobó este martes el anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho al secreto profesional de periodistas y prestadores de servicios de comunicación.
Es la primera vez que el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, que reconoce este derecho desde 1978, se desarrolla de forma explícita en una norma con rango orgánico.
De acuerdo con el medio español Diario Público, la finalidad principal de la ley es favorecer la "efectividad" del derecho al secreto profesional, dotando "claridad" y "seguridad jurídica" a su contenido y su ejercicio.
Con ello, se buscaría contribuir a “asegurar la libertad de información, el acceso de la ciudadanía a una información veraz y de interés público y la formación de una opinión pública libre”.
En resumen, la Ley busca regular el derecho de los periodistas a no revelar la identidad de sus fuentes ni cualquier dato que pueda conducir a su identificación, así como a rechazar la entrega de materiales periodísticos o dispositivos que puedan comprometer dicha confidencialidad.
La nueva ley protege:
- Confidencialidad absoluta de las fuentes: los profesionales podrán negarse a revelar la identidad de sus informantes y a entregar materiales que permitan identificarlos.
- Veto a la vigilancia intrusiva: se prohíbe instalar programas espía en dispositivos de periodistas salvo orden judicial “excepcional, motivada y proporcional”.
- Intervenciones judiciales acotadas: sólo se autorizarán diligencias que afecten al secreto profesional cuando esté en juego un daño grave e inminente para la vida, la integridad de las personas o la seguridad nacional, y siempre con control previo de un juez.
Además de reporteros y medios, la norma extiende la protección a cualquier persona de su entorno profesional o personal que pudiera conocer la identidad de las fuentes, e introduce reformas en las leyes de enjuiciamiento penal y civil para que los periodistas puedan acogerse al secreto cuando declaren como testigos.