El Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) incluyó a la Agencia Fronteriza de Noticias (AFN) y a su directora general, la periodista Dora Elena Cortes Juárez, como parte denunciada en un procedimiento especial sancionador por presunta violencia política de género, derivado de la publicación de una entrevista periodística a un exfuncionario del Ayuntamiento de Tijuana.
El IEEBC requirió además información a diversas instituciones y a la tecnológica Meta para identificar a las personas administradoras de las plataformas digitales de la AFN.
Al respecto, la organización Artículo 19 manifestó su preocupación al considerar que el procedimiento representa un uso desproporcionado de los mecanismos sancionadores en materia electoral para someter a escrutinio judicial una cobertura sobre un asunto de interés público, lo que podría generar un efecto inhibidor para el ejercicio periodístico.
De acuerdo con la organización, el expediente IEEBC/UTCE/PES/10/2026 se originó tras la publicación, el 26 de abril de 2026, de una entrevista realizada por AFN al entonces exsubsecretario de Diversidad e Inclusión del Ayuntamiento de Tijuana, Edgar Edoardo Rodríguez Delgado, bajo el título “Exfuncionario municipal denuncia persecución y hostigamiento”.
Según la documentación de Artículo 19 y el testimonio de Dora Elena Cortes, la nota se limitó a reproducir declaraciones realizadas públicamente por el entrevistado durante una cobertura periodística ordinaria, sin incorporar opiniones editoriales, expresiones ofensivas ni lenguaje discriminatorio dirigido contra la síndica procuradora de Tijuana, Teresita de Jesús Balderas Beltrán.
Balderas Beltrán señaló posteriormente en redes sociales que su denuncia estaba dirigida únicamente contra el exfuncionario, pero el IEEBC determinó incorporar también como parte denunciada a AFN y a su directora mediante el procedimiento especial sancionador PS-08/2026, citándolas a una audiencia de pruebas y alegatos programada para hoy, 16 de julio.
Restricción indirecta a la libertad de expresión: Artículo 19
Artículo 19 sostuvo que responsabilizar a un medio por difundir declaraciones de un tercero en un evento público representa una restricción indirecta a la libertad de expresión y podría desalentar la cobertura periodística de asuntos de interés público.
La organización también expresó preocupación la solicitud de información a diversas instituciones y a Meta por parte de la autoridad electoral para identificar a las personas administradoras de las plataformas digitales del medio.
A juicio de Artículo 19, este tipo de requerimientos rebasa el análisis del contenido periodístico objeto del procedimiento y genera riesgos para la independencia editorial, al buscar información sobre la estructura interna y el funcionamiento del medio.
La organización recordó que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe tanto las restricciones directas como las indirectas a la libertad de expresión y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que quienes ejercen cargos públicos están sujetos a un mayor nivel de escrutinio respecto del desempeño de sus funciones.
Artículo 19 advirtió el incremento del acoso judicial en los últimos años en México, que es ya una de las agresiones más frecuentes contra periodistas y medios.
Este tipo de acciones, señaló, busca desgastar económica, profesional y emocionalmente a quienes ejercen el periodismo, independientemente del resultado final de los procesos, favoreciendo la autocensura y debilitando el debate público.
Artículo 19 pidió al Instituto Estatal Electoral de Baja California conducir el procedimiento conforme a los estándares constitucionales e interamericanos de libertad de expresión, debido proceso y máxima protección del debate público, además de abstenerse de realizar diligencias desproporcionadas para obtener información sobre la organización interna de los medios.
También solicitó al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California sobreseer el procedimiento respecto de AFN y de su directora, al considerar que la publicación constituye una cobertura periodística protegida por los artículos 6° y 7° de la Constitución mexicana y por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.








