El pasado 19 de enero de 2023 se logró la aprobación del Reglamento de Agcom sobre los criterios para determinar una compensación justa a favor de los editores de periódicos por la distribución de contenidos en el ecosistema digital

“Es un importante y largamente esperado resultado, que completa el marco de las normas que implementan la Directiva sobre derechos de autor, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico hace más de un año. En un contexto procesal con plazos y procedimientos claros, finalmente será posible, también en el ecosistema digital, para iniciar y concluir negociaciones justas, garantizando el debido reequilibrio en la distribución del valor del producto, sin poner en peligro la libre expresión de los internautas", dijo el presidente de la Federazione Italiana Editori Giornali (FIEG, Federación Italiana de Editores de Periódicos en español), Andrea Riffeser Monti.

La aprobación se dio por parte de la Autoridad de Garantía de las Comunicaciones, del Reglamento sobre la identificación de criterios de referencia para la determinación de una compensación justa por el uso en línea de publicaciones de carácter periodístico en los términos del artículo 43-bis de la Ley N° 633 de 22 de abril 1941.

"Debemos reconocer el compromiso mostrado por el Gobierno y el Parlamento y la independencia y corrección del trabajo de la Garantía de Comunicaciones Autoridad para lograr este objetivo fundamental para el futuro de la información y su sustentabilidad", comentó Riffeser. "La esperanza es que una fase de confrontación constructiva se abrirá ahora entre todas las partes involucradas, en el compartir común de una reforma que es necesario reequilibrar todo el sistema digital.

Los criterios

  • a) número de consultas en línea de las publicaciones (a calcular con el
  • métricas de referencia);
  • b) relevancia del editor en el mercado (audiencia online);
  • c) número de periodistas, clasificados bajo convenios colectivos nacionales;
  • d) costos probados incurridos por el editor para tecnología e infraestructura de inversiones para la producción de las publicaciones periodísticas difundidas en línea;
  • e) costos incurridos probados por el proveedor de servicios tecnológicos y de infraestructura inversiones dedicadas exclusivamente a la reproducción y comunicación de publicaciones de carácter periodístico difundido en línea
  • f) adhesión y cumplimiento, por parte del editor y del proveedor, de normas de autorregulación códigos (incluidos los códigos de ética de los periodistas) y normas internacionales sobre información calidad y verificación de hechos;
  • g) Años de actividad del editor en relación con la historicidad del periódico.

El modelo y criterios identificados por la Autoridad, para garantizar el reconocimiento de derechos para los editores, responde a la necesidad de equilibrar cuidadosamente los diversos intereses en juego, tanto de carácter público, en atención a los valores a proteger (como la libertad de expresión, pluralismo informativo, junto con la garantía de incentivos adecuados para la partes, cada una en su propio ámbito de actividad, para mantener un alto nivel de inversión en innovación, incluida la innovación tecnológica), y de carácter privado, preservando la libertad de negociación y la consecución de acuerdos mutuamente ventajosos, señaló la FIEG.