El diputado local, del Distrito 15 de Puebla, Andrés Villegas, y presidente del Consejo Estatal de Morena, presentó una iniciativa de Ley que establece los Derechos para el Libre Ejercicio del Periodismo en esa entidad federativa. 

De manera explícita establece que “está prohibido y atenta contra la libertad de expresión pretender silenciar  la labor informativa de los periodistas, trabajadores de la prensa y medios de  comunicación”.

En 45 artículos establece los derechos y obligaciones de quienes ejercen el periodismo en la entidad y las reglas a las que deben sujetarse las autoridades municipales y estatales para respetar la libertad de prensa y expresión.

El documento dice respetar en todo momento lo establecido por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo énfasis en que “los derechos de las personas periodistas que se reconocen en la presente ley son: el secreto profesional; la cláusula de conciencia; el libre y preferente  acceso a las fuentes de información y actos públicos; el respaldo estatal para  la formación profesional continua; los derechos de autor y de firmas; y el  derecho a su seguridad personal”.

A pesar de su garantismo y respeto por las normas máximas en la materia, el documento establece en su Capítulo Cuarto, de sus artículos 15 al 22, que serán las autoridades estatales y municipales quienes puedan dirimir diferencias internas de los medios de comunicación, en caso de no respetarse el principio de objeción de conciencia.

“Se reconoce la cláusula de conciencia, que tiene por objeto salvaguardar la  libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional de la persona  periodista, respetando lo de su autoría, además de limitar los posibles abusos  y las arbitrariedades que le pudieran imponer por parte del medio de  comunicación para el que labore o colabore, o incluso, impedir el ejercicio de la libertad informativa”.

En su artículo 19, la iniciativa ampara a los comunicadores si no están de acuerdo en cambios de línea ideológica de sus medios, con todo lo subjetivo que eso sea.

Asimismo, en cuanto a la privacidad de los funcionarios públicos, la iniciativa reconoce que el umbral de atención de los medios sobre ellos debe ser mayor, pero sin excesos, en cuyo caso el afectado tendría que probar que acusaciones o señalamientos se hayan hecho con dolo, volviendo a incurrir en  subjetividad.

En el apartado XI, de su artículo Séptimo, señala: “La protección a la reputación debe estar regulada a través de sanciones de  carácter civil en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario  público o persona pública o particular que se haya involucrado  voluntariamente en asuntos de interés público y en estos casos, debe probarse  que en la difusión de las noticias o información, el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o  falsedad de las mismas…”.

A través de sus redes sociales el diputado aclara que su iniciativa está armonizada con la Constitución, tratados internacionales y el código de ética de la UNESCO, reconoce la cláusula de conciencia y el acceso a las fuentes de información y establece que los servidores públicos deben estar sujetos a mayor escrutinio.

Asegura que en la discusión que se someterá en el Congreso estatal habrá mesas de discusión a las que invita a los profesionales de comunicación. La Alianza de Medios Mx buscará participar activamente en estas mesas.