Siete organizaciones sociales y de periodistas promovieron, en la primera mitad de agosto, juicios de amparo contra el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que tipifica el delito de 'ciberasedio'.
Las promoventes son Proyecto Justicia Común (PROJUC), ARTICLE 19 Oficina México y Centroamérica, Colectivo Voz de los Desaparecidos en Puebla, Propuesta Cívica, Red de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Red Puebla de Periodistas y la Coordinación de la Clínica Jurídica de la IBERO Puebla.
En un comunicado, las organizaciones señalaron que el artículo 480 vulnera la libertad de expresión al sancionar, en redes sociales o plataformas digitales, “actos de vigilancia”, “hostigamiento” u “ofender” a una persona.
No obstante, subrayaron que la redacción es vaga y sujeta a arbitrio, lo que permitiría criminalizar opiniones, denuncias ciudadanas o coberturas periodísticas legítimas.
“Más aún, la precisión técnica es un requisito básico del derecho, cuestión que el artículo controvertido carece por completo. Si las leyes penales no son claras y precisas, los abusos son inminentes. Dada la redacción tan deficiente del tipo penal, en Puebla cualquier opinión, denuncia ciudadana o cobertura periodística podría llegar a considerarse un delito”, apuntaron.
Efecto inhibidor y riesgo para el periodismo
Las organizaciones advirtieron que, lejos de proteger frente a hechos de acoso, el artículo 480 genera un efecto inhibidor sobre las libertades de expresión e información, afectando especialmente el trabajo periodístico y la defensa de derechos humanos ante la posibilidad de sanciones penales.
Las promoventes enmarcaron esta reforma en una tendencia preocupante de expansión de herramientas legales usadas para amedrentar la crítica pública.
“En Puebla, el acoso judicial se ha convertido ya en una estrategia recurrente para silenciar la crítica, y tan solo entre 2018 y 2024 ARTICLE 19 documentó 22 casos”, señalaron.
Agregaron que estas prácticas usan el sistema de justicia para intimidar, desgastar y censurar investigaciones y temas de interés público.
Recordaron que, en un Estado democrático, el derecho penal debe operar como “última ratio”, es decir, aplicarse solo cuando sea estrictamente necesario y proporcional, y no como un candado para blindar a figuras de poder del escrutinio ciudadano.
Las organizaciones llamaron a que los amparos se resuelvan bajo los más altos estándares internacionales de derechos humanos y con un principio claro de proteger, y no restringir, la libertad de expresión en Puebla.