El Poder Judicial de la Federación concedió un amparo promovido por Artículo 19 y PROJUC que invalida el delito de ‘ciberasedio’ contenido en el artículo 480 del Código Penal de Puebla “por su ambigüedad y falta de precisión”. 

La resolución, emitida por el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, Horacio Óscar Rosete Mentado, representa un paso importante en la protección del derecho a la libertad de expresión en el entorno digital.

El artículo impugnado castigaba a quien, mediante redes sociales, correo electrónico u otras plataformas digitales, realizara de manera “reiterada o sistemática” actos de “vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa” que afectaran la privacidad o integridad de otra persona, expuso en un comunicado la organización Artículo 19

Artículo 19 y PROJUC argumentaron que esta redacción permitía una interpretación arbitraria, afectando de manera desproporcionada a periodistas, personas defensoras de derechos humanos y ciudadanía en general que emiten críticas legítimas hacia autoridades.

El juez dio la razón a los promoventes del amparo, subrayando la vaguedad del lenguaje, la ausencia de criterios objetivos para determinar qué constituye una conducta reiterada o sistemática, y la falta de definiciones claras sobre daño a la integridad física o emocional. 

También se cuestionó que el artículo incluyera como excepción conductas “de interés público” sin definir qué implica este término, lo cual agravaba la incertidumbre jurídica al impedir saber si una publicación o expresión será castigada o no.

Efecto inhibidor y amenaza al debate democrático

La sentencia hace énfasis en el efecto disuasivo que la existencia de este tipo penal puede generar sobre el ejercicio de derechos fundamentales.

“La norma incentiva la autocensura, inhibe la participación en el debate público y criminaliza expresiones críticas o incómodas”, indica. 

Asimismo, el juez reconoció el impacto negativo que tendría sobre el ecosistema digital, particularmente sobre el carácter libre y descentralizado de Internet.

La decisión implica:

  • Protección directa para Artículo 19 y su equipo: El delito de “ciberasedio” no podrá aplicarse en su contra, ni ahora ni en el futuro, mientras el artículo 480 siga vigente. Esto incluye a actuales y futuros miembros de la organización que actúen conforme a sus estatutos.
  • Blindaje para periodistas y personas acompañadas por Artículo 19: La norma no podrá usarse contra personas acompañadas jurídicamente por la organización en calidad de periodistas o comunicadores.
  • Vigencia: El amparo se mantiene vigente mientras el artículo 480 continúe en el Código Penal estatal.

Desde su aprobación en abril de 2025, el delito de “ciberasedio” había sido cuestionado por múltiples organizaciones civiles, entre ellas Artículo 19 y PROJUC, por su potencial para ser usado como herramienta de persecución, por lo que esta resolución constituye un precedente relevante que podría influir en futuras revisiones de legislaciones similares en otros estados del país.