El proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión discutida recientemente en la Cámara de Diputados podría criminalizar la labor periodística en México, de aprobarse en sus términos actuales, consideró la organización Artículo 19.
En un comunicado, advirtió que el dictamen contiene deficiencias técnicas, conceptos jurídicos imprecisos y un enfoque punitivo desproporcionado, que abren la puerta a la censura indirecta y al uso del aparato penal contra periodistas y medios de comunicación.
En particular, el artículo 15 del proyecto establece que se considera extorsión el hecho de “obligar a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o causando un daño […] moral o psicológico”.
La organización Artículo 19 expuso que esta redacción es ambigua, y no subraya la necesidad de probar coacción o violencia, por lo que podría ser utilizada para acusar de extorsión a periodistas por el simple hecho de publicar información incómoda para servidores públicos o figuras de poder.
Por su parte, la fracción V del artículo 17 considera delito de extorsión el uso de “dispositivos, medios o plataformas” a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico.
“Este tipo de delitos, con el mero hecho de estar contemplados en el ordenamiento jurídico, generan un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y se convierten en un mecanismo indirecto de censura”, señaló Artículo 19.
De acuerdo con el análisis de la organización, esta formulación tan general permitiría que funcionarios públicos, empresas o cualquier ciudadano aleguen sentirse agraviados moral o psicológicamente por la publicación de información noticiosa, y presenten denuncias penales contra medios y periodistas.
Explicó que incluso, en procesos judiciales recientes, se ha considerado como “beneficio indebido” el aumento de “fama pública” por publicar contenidos sobre temas sensibles, lo que sienta un precedente alarmante sobre cómo se valora el ejercicio informativo.
Llamado urgente al Congreso
Ante la situación preocupación que despierta dicha norma, Artículo 19 y organizaciones defensoras de derechos humanos exigen que se modifique de manera sustantiva el artículo 15 para eliminar ambigüedades y proteger el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión.
Asimismo, piden que se elimine por completo la fracción V del artículo 17, por su potencial para ser usada como instrumento de persecución penal contra el ejercicio informativo.
Además, llamaron a que se garantice una redacción clara, precisa y proporcional, que no vulnere los derechos fundamentales ni contradiga los marcos regionales e internacionales de derechos humanos.





