El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó este jueves 30 de mayo en votación dividida que proveedores en Internet remuevan contenidos ante el aviso de los titulares de los derechos de autor. 

Al continuar durante la sesión de hoy con el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal (CPF), la Corte discutió la acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020.

En votación de seis contra cinco, las reformas incorporan un procedimiento conocido como “mecanismo de notificación y retirada” o “aviso y retirada” (MAR). 

La Alianza de Medios MX consideró ayer en un desplegado que aunque el objetivo de este mecanismo es la protección de los derechos de autor, en la práctica es utilizado ampliamente para censurar y silenciar a periodistas y medios de comunicación. Ya que abre la puerta para que se realicen reportes falsos de violación de derechos de autor, haciendo que las plataformas digitales y proveedores de internet eliminen contenido sin una adecuada verificación.

En un desplegado, el día de ayer la Alianza de Medios MX se expresó al respecto e instó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a implementar las salvaguardas necesarias que garanticen la coexistencia armónica entre los derechos a la libertad de expresión y los derechos de autor. La Alianza analizará el alcance de la votación de este jueves.

Por otra parte, Artículo 19 lamentó la decisión de la Corte que considera genera retrocesos en materia de libertad de expresión.

“Es muy lamentable que la corte haya decidido ir en contra de su propia jurisprudencia en materia de libertad de expresión porque básicamente con validar este mecanismo de censura lo que está diciendo es que la libertad de expresión no importa tanto como los derechos de autor”, expresó Martha Tudon, Oficial del programa de derechos digitales en Artículo 19, en entrevista con Alianza de Medios MX.

“Básicamente es uno de los peores golpes que ha recibido la libertad de expresión en Internet en muchísimos años en México”, agregó Tudón.

En un comunicado, Artículo 19 explicó que el "mecanismo de aviso y retirada" se puede ejecutar sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar prueba alguna de la infracción y sin que una autoridad administrativa o judicial lo ordene.

En tanto, el contra-aviso no genera la restauración automática del contenido, sino que deben transcurrir al menos 15 días hábiles, en lo que la persona que hizo la notificación decide si denuncia o demanda ante otra instancia, en cuyo caso la remoción se mantendría por tiempo indefinido.

"Además, aún cuando los contenidos sean restituidos después de la presentación de un contra-aviso, el daño a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, ya estaría hecho. Especialmente en contextos dinámicos como el de protesta o el electoral", explicó Artículo 19. 

En un desplegado, el día de ayer la Alianza de Medios MX se expresó al respecto e instó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a implementar las salvaguardas necesarias que garanticen la coexistencia armónica entre los derechos a la libertad de expresión y los derechos de autor.

 

Proveedores no serán responsables por daños

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el 3 de junio los supuestos en los que los Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor.

Al concluir el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), validó que dichos proveedores no serán responsables por las infracciones a derechos de autor o derechos conexos que ocurran en sus redes o sistemas en línea, siempre y cuando ellos no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora, aunque tenga lugar a través de sus sistemas o redes.

“En la parte impugnada de este artículo se establece que dichos Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables de las infracciones, así como de los datos, información, materiales y contenidos que se transmitan o almacenen en sus sistemas o redes cuando incluyan y no interfieran con Medidas Tecnológicas de Protección (MTP)”, expuso la SCJN.

En el caso de proveedores de servicios en línea de almacenamiento, se prevé además no recibir beneficio financiero.

La SCJN apuntó que con dichas disposiciones, se buscó diseñar un marco general de protección acorde con el avance de las tecnologías, abierto, voluntario, razonable y no discriminatorio, que no resulta violatorio de las previsiones constitucionales.