Un tribunal federal ratificó el amparo concedido a la organización Artículo 19 contra el delito de “ciberasedio” en Puebla, al considerar que la norma puede generar un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y el acceso a la información.

De acuerdo con lo resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el artículo 480 del Código Penal del estado, que fue incorporado en 2025, presenta elementos de inconstitucionalidad al tratarse de una disposición amplia que podría disuadir a las personas de ejercer su derecho a expresarse libremente ante el riesgo de enfrentar procesos penales.

La resolución confirma la sentencia previa favorable al amparo promovido por la organización Artículo 19, luego de que autoridades del gobierno estatal y del Congreso de Puebla interpusieran un recurso de revisión para impugnarla. 

Con esta decisión, se mantiene la protección judicial a Artículo 19, sus integrantes y las personas periodistas o comunicadoras a quienes acompañe o defienda, evitando la aplicación de este tipo penal en su contra.

El tribunal advirtió que la existencia de una norma de este tipo puede generar un efecto amedrentador, ya que la posibilidad de ser sometido a un proceso penal puede inhibir la participación en el debate público.

En ese sentido, subrayó que la deliberación abierta, robusta y desinhibida tiene un valor superior en una sociedad democrática, por lo que las autoridades deben minimizar cualquier riesgo que limite estos derechos.

Celebran resolución

En un comunicado, Artículo 19 y PROJUC celebraron la resolución del tribunal federal, el cual consideraron que fue basado en un análisis que fortalece el Estado de derecho y la democracia, "ante una norma que abiertamente criminaliza la emisión de opiniones e información crítica y desincentiva el ejercicio pleno del derecho a informar y participar en la vida pública, función central de personas periodistas, comunicadoras y defensoras de derechos humanos”.

Asimismo, Artículo 19 expuso que la sentencia establece un precedente importante para la protección de la libertad de expresión y el periodismo en el estado, y otorga criterios para que los Tribunales Colegiados que conozcan otros juicios de amparo sobre este mismo tema emitan resoluciones en el mismo sentido.

El delito de “ciberasedio” establece sanciones de seis meses a tres años de prisión, así como multas económicas, para quienes realicen de forma reiterada actos de hostigamiento, vigilancia, intimidación u ofensa a través de medios digitales, cuando estos afecten la vida cotidiana o la integridad de una persona.

Sin embargo, el tribunal señaló que la redacción actual del tipo penal podría permitir su uso indebido como herramienta de presión o represión, particularmente en contextos de escrutinio público hacia funcionarios o temas de interés general, lo que resulta incompatible con estándares constitucionales en materia de libertad de expresión.

Asimismo, la resolución plantea que el Congreso local debió excluir explícitamente del alcance de la norma cualquier expresión dirigida a personas servidoras públicas o vinculada a asuntos de relevancia pública.