La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó por unanimidad al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar la variable de sus Lineamientos para el Monitoreo de Medios que contempla registrar expresiones irónicas, sarcásticas y otros mecanismos indirectos de descalificación contra aspirantes durante el proceso electoral 2026-2027.
La resolución consideró que la denominada variable 14, al carecer de parámetros específicos para clasificar este tipo de expresiones, podría limitar el debate de ideas y la formación de opiniones sobre asuntos de interés público, de acuerdo con información publicada por El Universal.
La variable 14 de los lineamientos, denominada “Mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas”, tiene como objetivo identificar expresiones que, sin constituir una agresión explícita, transmitan mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento.
El documento del INE “Metodología para la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del proceso electoral federal 2026-2027 en los programas que difundan noticias”, establece cinco categorías para clasificar estas expresiones: ironía o sarcasmo, minimización, infantilización, cuestionamiento implícito de legitimidad y asociación negativa por identidad.
El monitoreo contemplaba registrar las frases emitidas por personas conductoras, locutoras, reporteras, analistas o cualquier voz en off, además de incorporar una justificación sobre el mecanismo discursivo en el cual fuera clasificada cada expresión.
Los resultados debían presentarse de manera proporcional respecto del total de piezas monitoreadas durante las precampañas y campañas, así como desagregarse por género y cruzarse con la variable de acciones afirmativas.
Parametros insuficientes
De acuerdo con los lineamientos, este análisis permitiría identificar los efectos diferenciados que esos mecanismos pueden tener sobre las mujeres y las personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación.
Sin embargo, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, promovente de la resolución que ordena modificar dicho monitoreo, señaló que la clasificación prevista por el INE no establecía parámetros suficientemente específicos, particularmente para expresiones sarcásticas o irónicas.
A juicio de la magistrada, esta falta de precisión podía limitar la discusión pública y la formación de opiniones durante el proceso electoral.
“El flujo de información y la generación de opiniones sobre asuntos de interés público debe privilegiarse, debe permanecer libre de mecanismos que directa o indirectamente puedan inhibir la participación ciudadana, en especial en el marco del desarrollo de los procesos electorales”, sostuvo Valle Aguilasocho.
La decisión de la Sala Superior obliga al INE a modificar la variable 14 de los lineamientos, pero la información disponible no precisa los términos concretos que deberá adoptar la autoridad electoral ni señala que el monitoreo de los mecanismos discursivos indirectos haya sido eliminado en su totalidad.
Con información de El Universal.







