Un Juzgado de Distrito en la Ciudad de México admitió la demanda de amparo presentada por PROJUC y Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, en contra de diversas disposiciones de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La demanda impugnó disposiciones clave de la ley que, según las organizaciones, retroceden el estándar de protección del derecho de acceso a la información a niveles previos a la reforma constitucional de 2014, debilitando principios fundamentales como la máxima publicidad, la transparencia activa, la rendición de cuentas y el acceso efectivo a la justicia.

En un comunicado, Artículo 19 señaló que la admisión de la demanda de amparo constituye un paso crucial para preservar derechos fundamentales como la transparencia, la libertad de expresión y el acceso a la información.

"Desde PROJUC y Artículo 19 reiteramos nuestro compromiso con la defensa del derecho a saber, como herramienta indispensable para combatir la corrupción, exigir rendición de cuentas y salvaguardar la democracia", expresó la organización.

Los artículos impugnados incluyen, entre otros, las fracciones I, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 112; la fracción II del artículo 114; el último párrafo del artículo 115; y los artículos octavo, décimo octavo y vigésimo transitorios.

Artículo 19 explicó que las reformas tienen graves implicaciones para el ejercicio del derecho a saber. Estas incluyen:

  • La ampliación injustificada de causales para reservar información pública, lo que debilita la obligación de transparencia de las autoridades y otorga mayores márgenes discrecionales para negar información.
  • La restricción del acceso a información relacionada con la corrupción, condicionándola a una resolución firme, lo que obstaculiza investigaciones ciudadanas, periodísticas y académicas.
  • La clasificación como confidencial de denuncias en trámite contra servidores públicos, lo que impide conocer posibles actos de abuso o impunidad.
  • La transferencia de la Plataforma Nacional de Transparencia del INAI a la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, sin garantizar continuidad operativa, integridad de los datos ni accesibilidad efectiva para la ciudadanía.
  • La suspensión generalizada de plazos y procedimientos en materia de transparencia durante 90 días, lo que deja en estado de indefensión a las personas solicitantes de información.
  • La suspensión de los juicios de amparo en curso en materia de transparencia y acceso a la información por 180 días, lo que representa una afectación grave al acceso a la justicia y al principio de tutela judicial efectiva.

De acuerdo con las organizaciones, estas reformas no solo vulneran la Constitución, sino también los tratados internacionales en materia de derechos humanos que el Estado mexicano ha suscrito, particularmente aquellos que garantizan el derecho a la información, la libertad de expresión, la participación ciudadana y la protección judicial efectiva.