La Corte Suprema de Brasil reconoció y declaró inconstitucional el acoso judicial a periodistas, acción cuya finalidad es impedir o dificultar la actuación de profesionales de la prensa y de los medios de comunicación.

Asimismo, declaró ilegal que un mismo denunciante interponga múltiples acciones judiciales en diferentes juzgados de lo civil contra un reportero.

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil definió la tesis para inhibir la práctica de acoso judicial:

“Constituye acoso judicial comprometedor de la libertad de expresión la presentación de numerosas acciones sobre los mismos hechos, en diferentes comarcas (regiones), con la intención o efecto de avergonzar a un periodista u órgano de prensa, dificultar su defensa o hacerla excesivamente onerosa”.

A este respecto, el Tribunal Supremo Federal, dictaminó que los profesionales y las empresas periodísticas pueden solicitar la reunión de todas las acciones sobre un mismo hecho en su foro de domicilio cuando se identifica el acoso judicial.

El Pleno también reafirmó que la responsabilidad de los periodistas o de los órganos de prensa sólo se produce cuando se configura un dolo inequívoco o una culpa grave.

“La protección de la libertad de expresión legitima la fijación de competencia en el foro del domicilio del acusado, una vez caracterizado el acoso judicial. Esta es la regla general del derecho brasileño y varias leyes prevén expresamente la reunión de acciones con los mismos fundamentos en un solo foro”, dijo el ministro Luís Roberto Barroso.

Agregó que el tribunal dictaminó en varios casos que “la libertad de expresión es preferencial en el Estado democrático de Derecho”, lo que significa que, para superar la libertad de expresión, es necesaria “mayor carga argumentativa para quienes desean defender una tesis opuesta” a esta libertad.

“Del mismo modo, la posición preferencial de la libertad de expresión protege la libertad periodística, solo puede darse la responsabilidad civil del periodista o del vehículo de comunicación en caso de dolo o culpa grave”.

Derechos de personalidad ceden ante temas de interés público

El caso comenzó a analizarse en septiembre del año pasado, con el voto de la ponente, la ministra Rosa Weber, hoy jubilada. El análisis se reanudó el pasado 16 de mayo.

Según la magistrada Weber, existe una cultura de represión judicial a la libre expresión, “en particular cuando se critica a las autoridades públicas”. Esto hace que los periodistas tengan el “temor constante” de ser objetivos de procesos.

“Se perpetúa en Brasil, año tras año, un entorno institucional en el que se exponen reporteros y periodistas y se reiteran acciones judiciales con el objetivo de intimidar el trabajo de la prensa”, señaló.

Según Weber, los temas de interés público están fuera del alcance de los derechos de personalidad, que, por lo tanto, no pueden ser un obstáculo para la publicación de ningún tema.

El juicio, responde a dos acciones emprendidas en conjunto.Una (ADI 6.792) presentada por la Asociación Brasileña de Prensa (ABI), que pidió se diera interpretación de acuerdo con la Constitución a las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil con el fin de frenar el empleo abusivo de acciones de reparación.

La asociación también afirmó que es desproporcionado el embargo de valores de las cuentas de periodistas y pequeñas empresas de comunicación.

La segunda acción (ADI 7.055) fue presentada por la Asociación Brasileña de Periodismo Investigativo (Abraji) y pedía que, en las solicitudes de reparación en las que se produzca acoso judicial, el foro competente fuera el domicilio del acusado y que todos los procesos relacionados se reunieran para juicio conjunto.

Abraji afirmó que hay casos en los que un periodista es procesado en diversos foros, por varias personas, para causar daño al profesional de la prensa, incluso en lo que respecta al derecho de defensa.

La ministra Weber subrayó que “los usos irresponsables de las herramientas de comunicación”, las noticias falsas y otras formas de desinformación, deben combatirse.

Y, agregó, las posibles restricciones deben estar previstas por la ley y representar “un límite necesario para la preservación de una sociedad democrática y plural”.