La organización Artículo 19 denunció que la periodista y activista Fabiola Cortés Miranda, del medio independiente Periodismo en Colectivo y de la organización de derechos humanos Somos tus ojos, fue demandada por la empresa internacional Four Cardinals Development México SA de C en el estado de Quintana Roo por publicar información de interés público

Artículo 19 “rechaza este proceso de acoso judicial contra la comunicadora y activista, y expresa nuevamente su preocupación por la utilización de estos mecanismos judiciales que pretenden menoscabar el libre ejercicio periodístico y silenciar información de interés público”, expuso.

Por tal motivo, Artículo 19 exigió que el Juzgado Segundo Civil de Playa del Carmen del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, desestime la demanda presentada, basándose en los más altos estándares internacionales y criterios nacionales en materia de libertad de expresión. 

“Casos como estos deben analizarse bajo perspectivas diversas, sin olvidar el contexto de agresiones y violencia que existe en México contra la prensa”, anotó la organización en su sitio web.

Demandada por casi 65 millones de pesos

De acuerdo con información de Artículo 19, el 13 de mayo, Cortés Miranda fue notificada por el Juzgado Segundo Civil de Playa del Carmen, de la demanda que promovió dicha empresa, reclamando a la periodista y activista 3.6 millones de dólares por concepto de “daños materiales” y 5 millones de pesos por “daño moral gravísimo”

La denuncia fue presentada por la cobertura y acompañamiento jurídico que ha dado a una situación de despojo contra Roberto Chan Puc y María Guadalupe Canul Cab, indígenas mayas, en relación con su predio denominado “El Pocito”, por un proyecto inmobiliario que está desarrollando dicha empresa. 

Cabe señalar que dichas personas también fueron demandadas.

El apoderado de la empresa solicitó además al Juzgado que gire oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que informe sobre cuentas bancarias a nombre de la periodista Fabiola Cortés, a efecto de embargarlas para garantizar el pago de dichas cantidades. 

También le solicitó que dictara el arraigo “como medida precautoria”, para “evitar que se ausente u oculte con motivo de esta demanda”, ante lo cual el juzgado determinó prevenir a Cortés Miranda para que no se ausente del lugar del juicio.

¿Qué es el Acoso judicial?

Artículo 19, explicó que la cobertura de asuntos de interés público debe ser protegida al ser una herramienta esencial de escrutinio social y una manera fundamental de visibilizar situaciones trascendentes tales como actos de corrupción, impunidad, abuso de autoridad, inseguridad y violencia, etc. 

En este caso, la periodista Fabiola Cortés, desarrolla y conjuga su trabajo periodístico y de activismo para dar a conocer posibles actos de abuso de poder y corrupción, y particularmente, el despojo contra personas o comunidades indígenas, que constituye una grave problemática en el país, en relación con megaproyectos o desarrollos inmobiliarios.

"Para Artículo 19 es importante reiterar que la utilización de estos mecanismos denominados demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP’s, sus siglas en inglés) son mecanismos jurídicos que se activan de manera intencional contra periodistas, personas defensoras de derechos humanos, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil", indicó.

La finalidad de estos es amedrentar, inhibir, menoscabar y acallar voces, ideas, opiniones e informaciones que resultan críticas o que visibilizan, exhiben y difunden hechos de interés público, para reducir o cerrar la participación ciudadana en el espacio público.

Quienes activan estos mecanismos jurídicos son actores con determinado poder, como políticos, empresarios, servidores públicos o personas con proyección pública, cuyas actividades revisten un interés público y que deben ser sometidas a un mayor escrutinio social

Cuando se publican informaciones que resultan desfavorables, incómodas o críticas hacia las actividades que realizan este conjunto de personas, acuden ante instituciones ministeriales o judiciales para iniciar un proceso en contra de quien realizó la publicación correspondiente.

Artículo 19 ha documentado un incremento preocupante y pernicioso de estos mecanismos contra periodistas y medios en los últimos años:

  • En 2015 se documentó 1 caso de esta naturaleza
  • En lo que va de 2023, son 22 casos
  • En promedio son  1.8 procesos judiciales de este tipo cada mes en promedio.