La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó contra el delito de "halconeo" en Aguascalientes, aprobado el año pasado, por considerarlo violatorio a la libertad de expresión.
La Ley que está vigente en Aguascalientes indica que se sanciona con una pena de 3 a 7 años de prisión a quien aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener información de manera injustificada de las actividades oficiales de las dependencias de seguridad pública de la entidad, lo que se ha tipificado como “halconeo”.
Con cinco votos a favor y cuatro en contra del proyecto, el Pleno no consiguió la mayoría calificada para declarar la invalidez del artículo 178 bis que aborda el llamado “halconeo” como “Atentados a la Seguridad Pública” y que la CNDH promovió la inconstitucionalidad por una supuesta falta a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información de particulares.
Al ser desestimada la impugnación el delito de “halconeo” seguirá vigente en la entidad de Aguascalientes.
Libertad de expresión y el acceso a la información
El ministro Javier Laynez Potisek, propuso al pleno dar la razón a la CNDH e invalidar el artículo 178 Bis del Código Penal de Aguascalientes, al considerar que el delito de “halconeo” restringe el derecho a la información.
”La norma impugnada no detalla el tipo de información objeto del delito; la finalidad del tipo penal es vaga e imprecisa; no se especifica los actos que constituyen el fin injustificado; y la norma no tiene una redacción suficientemente clara”, expuso.
En tanto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la redacción “sí cumple con el principio de taxatividad porque es lo suficientemente clara para saber que lo que sanciona la norma es la acechanza, vigilancia u obtención de información con el propósito para que otras personas puedan emprender la ejecución de delitos”.
“La forma en que está tipificado el delito tampoco implica un atentado a la libertad de expresión o al derecho a la información, pues la norma establece que serán sancionables solo las conductas que se lleven a cabo de manera injustificada, con lo cual quedan a salvo las labores periodísticas, estadísticos, o académicos”, ahondó.
Con información de El Sol de México